Relación Histórico-Geográfico-Estadísticas de los pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II

 

 

 

PUEBLA DE ALMORADIEL

 

 

 

Nuestro Alcalde Mayor de la villa del Quintanar. Por haber en-tendido que hasta agora no se ha hecho discricion particular de los pueblos destos reinos cual conviene a la autoridad y grandeza dellos, habemos acordado que se haga la dicha discricion y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos, e porque si se hobiesen de enviar personas a traer las relaciones que para ello fuesen menester no se podria hacer con la brevedad con que de hol-gar deseo que esto se hiciese ha parescido que por medio de los pre-lados y corregidores y justicias prencipales se podria hacer mas co-plidamente y con mas brevedad y certidumbre que por otras vias e mandamos os que conforme a la memoria que con esta se os envia ordeneis a todos los concejos y Justicias de los lugares de la tierra e jurisdicion desa villa e las eximidas della se informen bien de lo con-tenido en la dicha memoria y hagan particular relacion dello encar-gandolas con gran instancia tengan mucho cuidado enviaros cada uno relacion de lo que les tocare la mas cumplida, cierta y verdadera que sea posible e con la mas brevedad que ser pueda y como os fueren trayendo las dichas relaciones nos las ireis enviando dirigidas a Juan Vazquez de Salazar mi secretario, porque no se pierda ninguno en este negocio que en ellos los que nos aviseis de como lo hubieredes ordenado e proveeis nos servireis. Del Pardo a veinte y siete de Octu-bre de mil e quinientos y setenta e cinco años.-Yo el Rey.-Por mandado de Su Majestad. Juan Vazquez. Sacose del original. Martin Lopez, escribano.

Justicia y regimiento de la villa de la Puebla de Almoradiel de la Orden desta jurisdicion. Saved que Su Majestad por una su Real carta firmada de su mano fecha en el Pardo a veinte y siete de Octu- bre deste presente año, cuyo traslado va con esta memoria que es para el efecto contenido en la dicha carta se haga averiguacion de todas las cosas contenidas en el memorial e instrucion escrito en molde que ansimismo os envio con este en todas las villas de este Partido e lu- gares a ella sugetas y porque se cumpla con el cuidado e diligencia que se debe a las cosas de Su Real servicio os mando que luego que


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este mandamiento vos sea mandado os junteis en vuestro concejo se- gun que dello habeis de uso y de costumbre e veais el traslado de la dicha carta y la dicha instrucion e memorial y en todo y por todo cumplais lo que en ello Su Majestad manda y en su cumplimiento nombreis dos personas o mas de las que mas noticia tuvieren de las cosas desa villa e sus anejos, los cuales hagan y cumplan lo contenido en la dicha cedula y relacion e lo que por ella se les encarga sin ex- ceder en cosa alguna, haciendo lo que por la dicha instrucion e me- moria y capitulos se pretende saber lo mas particular e complida e copiosa e cierta y verdadera relacion que sea posible e segun y por la forma e manera que por ella se ordena y manda y con la mayor brevedad que sea posible y hecha y acabada la emviad a Su Majestad e Juan Vazquez de Salazar, su secretario con el cuidado e brevedad que se manda y ansi lo cumplid sin tener en ello omision ni negligen- cia alguna como cosa de que Su Majestad se sirve. Fecho en el Quin- tanar a veinte y siete dias de Noviembre de mil e quinientos setenta e cinco años. Doctor Manuel. Por mandado del señor Gobernador. Martin Lopez.

En la villa de la Puebla de Almoradiel en treinta dias del mes de noviembre de mil e quinientos e setenta e cinco años, dentro de las casas del Ayuntamiento desta villa se juntaron para las cosas tocan- tes e convenientes al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majes- tad y bien republica desta dicha villa especialmente los magnificos señores Martin Lopez Nieto e Juan Martinez Plaza, alcaldes ordina- rios en esta villa y Cosme Martinez Estolano y Martin Sanchez y Hernando Ortiz, el viejo y Pero Ortiz y Nicolas Garcia, regidores perpetuos en la dicha villa, y Francisco Ortiz, procurador sindico de ella, habiendo tañido la campana como es costumbre y estando ansi juntos se leyo la cedula y traslado della de su Real Majestad y el mandamiento de su merced del señor Gobernador y el memorial es- crito en molde que con ello se entrego sobre la relacion y averigua- cion de las cosas desta villa y sobre lo contenido en el dicho memorial y habiendolo visto todo y entendido dijeron que lo obedecian y eran prestos de cumplillo como Su Majestad lo manda y en su cumpli- miento y para que se efectue y cumpla nombraron para dicho efecto por personas habiles y expertas a Hernando Ortiz, el viejo, y a Fran- cisco Saez Roldan, vecinos desta villa a los cuales mandaron que lue- go se juntasen y vean el dicho memorial y capitulos del y lo declaren todo segun y por la forma que en el se contiene y como Su Majestad lo manda para que en todo se cumpla su mandado lo cual hagan y cumplan con mucha brevedad y habiendolo acabado lo firmen y en- treguen a este concejo para que se envie a su merced del señor Go- bernador y en todo se cumpla lo que Su Majestad manda y lo firma- ron de sus nombres. Martin Lopez Nieto. Juan Martinez Plaza. Cos-


 
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me Martinez Estolano. Pedro Ortiz.--Martin Sanchez.--Nicolas Gar- cia de Miedes.---Francisco Ortiz.---Pero Ortiz.---Ante mi Miguel Or- tiz, escribano.

En este dicho dia, mes e año susodicho, yo el escribano notifique a los dichos Francisco Sanchez Roldan e Hernando Ortiz, el viejo, vecinos desta villa en sus personas e lo firme de mi nombre. Testigo Francisco Garcia Mellado, vecino de esta villa. Miguel Ortiz, es- cribano.

Despues de lo susodicho en la dicha villa de la Puebla de Almo- radiel en ocho dias del mes de diciembre de mil y quinientos y se- tenta y cinco años los dichos Francisco Saez Roldan y Hernando Or- tiz el viejo, personas nombradas para cumplir y hacer lo que Su Ma- jestad manda, digeron que aceptan lo que les es mandado por Su Majestad y en su cumplimiento hicieron la declaracion y historia de las cosas desta villa y sus terminos en la orden siguiente.

Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de la Puebla de Almora- diel desta jurisdicion. Sabed que Su Majestad por una real carta fir- mada de su mano, fecha en el Pardo a veinte y siete de enero de este presente año, cuyo traslado va con este me manda que para el efecto contenido en la dicha carta y se haga averiguacion de todas las cosas contenidas en el memorial de instrucion escrito en molde que asimis- mo os envio con este en todas las villas de este partido e lugares a ella subjetas y porque se cumpla con el cuidado e diligencia que se debe a las cosas de su real servicio os manda que luego que este os sea mostrado os junteis en vuestro concejo segun lo habeis de costum- bre e veais el traslado de la dicha carta y la dicha instrucion e me- morial y en todo e por todo cumplais lo que en ello Su Majestad man- da y en su cumplimiento nombreis dos personas o mas de las que mas noticia tuvieren de las cosas desa villa e sus anexos los cuales hagan y cumplan lo contenido en la dicha cedula y relacion e lo que por ella se les encarga sin exceder en cosa alguna haciendo lo que por dicha instrucion e memoria y capitulos se pretende saber lo mas par- ticular e complida e copiosa e cierta y verdadera relacion que sea po- sible e segun y por la forma e manera que por ella se ordena y man- da y con la mayor brevedad que sea posible y hecha y acaba de la enviad luego ante mi con el nombramiento e recaudos que vos seran entregados para que yo lo envie a Su Majestad e Juan Vazquez de Salazar su secretario con el cuidado e brevedad que se manda y ansi lo cumplid sin tener en ello omision ni negligencia alguna como cosa de que Su Majestad se sirve. Fecho en el Quintanar a veinte y siete dias de noviembre de mil e quinientos setenta e cinco años Doctor Manuel. Por mandado del Señor Gobernador Martin Lopez.

En la villa de la Puebla de Almoradiel en veinte e nueve dias del mes de noviembre de mil e quinientos y setenta e cinco años, yo Mi-


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guel Ortiz escribano publico de esta dicha villa notifique el manda- miento de su merced del Ilustre Señor Doctor Perez Manuel Gober- nador de este Partido a los señores Martin Lopez Nieto e Juan Mar- tinez Plaza alcaldes ordinarios en esta villa en personas, Francisco Garcia Mellado vecino de esta villa y los dichos señores alcaldes obe- decieron el dicho mandamiento con el acatamiento debido y estan presto de cumplillo como Su Majestad lo manda y el señor Goberna- dor en su nombre y lo firmaron de sus nombres y mandaron que se junte el concejo y se nombren personas y se cumpla todo como Su Majestad lo manda. Martin Lopez Nieto. --Juan Martinez Plaza.-- Miguel Ortiz.

1.--Primeramente en lo que toca al primero capitulo esta villa se llama la Puebla de Almoradiel y es la causa porque se llama Puebla de Almoradiel porque mil y quinientos pasos pocos mas o menos desta villa hacia donde se pone el sol hay un sitio de lugar donde se dixo Almoradiel y en este sitio al presente hay una ermita que se dice San- ta Maria Magdalena que fue iglesia perroquial de aquel pueblo y esta ermita esta anexa al beneficio de la iglesia de esta villa y que de alli se mudo el pueblo a donde esta al presente porque procede de alli y se dice Puebla de Almoradiel y junto a esta ermita hay un cerro que al presente es exido que solia ser fortaleza y que no sabemos haberse tenido otro nombre y esto es publico y notorio a los hombres antiguos.

2.--Al segundo capitulo dixeron que este pueblo es nuevo y que no se sabe del fundador mas que conforme a los repartimientos y es- crituras habra trecientos años poco mas o menos que se fundo.

3.--Al tercero capitulo dixeron que al presente es villa y que a los principios de su fundacion fue aldea de la villa del Corral catorce años y despues se hizo villa por un Maestre de Santiago, despues aca esta confirmado por maestres pasados y por los reyes que han pasado y por Su Majestad del Rey don Felipe nuestro señor.

4.--Al cuarto capitulo dixeron questa villa esta fundada en el rei- no de Toledo y provincia de Castilla y Mancha de Aragon en el Par- tido que pocos años ha era de la villa de Ocaña y al presente lo es el Partido y Gobernacion de la villa del Quintanar de la Orden.

5.--Al quinto articulo dixeron que no hay en el que decir cosa nin- guna.

6.--Al seis articulo dixeron que no hay cosa que decir en el.

7.--A1 setimo capitulo dixeron que este pueblo es de Su Majestad y fundado en el Orden de Santiago Mesa Maestral y tiene don Rodrigo Manuel, Comendador en ella todos los diezmos y primicias que es pan y vino y ganados y lanas y escribanias y alguacilazgos, diezmo de semillas, ecepto de un termino ques de Su Majestad, el cual se aclara en otro capitulo.

8.--Al octavo capitulo dixeron que como dicho tienen es villa y


 
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que no tienen voto en cortes, mas que tienen por cosa cierta que To- ledo habla y tiene procurador por este reino de Toledo y que en los repartimientos que esta villa hace que en corte o en Granada se provee por Su Majestad y por peticion de procurador desta villa.

9.--Al noveno capitulo dixeron que esta villa de apelacion y ne- gocios que se ofrecen van a la corte de Su Majestad y de ordenes de que esta en Madrid que esta diez y ocho leguas de esta villa y si en Toledo trece leguas y si esta en Valladolid esta cuarenta y ocho leguas y los pleitos que van a la Chancilleria de Granada esta cuarenta y ocho leguas.

10.--A la decena dixeron que se refieren a lo dicho arriba en lo que toca adonde cae y en que gobernacion.

11.--Al onceno capitulo dixeron que esta villa cae y esta en el Obispado de Cuenca que hay diez y seis leguas hasta el y en lo que toca la jurisdicion de lo eclesiastico es cabeza el Convento de Ucles que oye de todos los casos espirituales y esta seis leguas desta villa y provee los curas para la iglesia perroquial desta villa.

12.--A los doce capitulos dixeron que ya tienen dicho en el capitulo de arriba lo que toca en que priorato esta este pueblo y no tienen mas que decir.

13.--Al treceno capitulo dixeron que el primero lugar que hay a la parte donde sale el sol derecho hay un lugar que se dice el Quin- tanar ques agora de presente la gobernacion, questa una legua peque- ña desta villa y es el camino derecho el cual es tierra rasa y poblada a la una parte y a la otra de viñas y de cabezados de la una villa y de la otra, esto dixeron.

14.--Al catorce dixeron que al sol a medio dia desde esta villa hay un campo que se dice el Campo de Critaña questa tres leguas ordi- narias y es tierra rasa y llana y toda de labores para pan, cae en esta gobernacion y partido del Quintanar es de la Orden de Santiago.

15.--A los quince capitulos dixeron que yendo desde este villa de- rechamente a puniente esta la Puebla de Don Fadrique una legua grande y el camino esta derecho travesando tierras de labor y un rio que esta junto a esta villa que se dice Xiguela y en el camino un monte que es de la dicha villa de la don Fadrique y es tierra rasa.

16.--A los diez y seis capitulos dixeron que la villa del Corral de Almaguer que es desta Orden de Santiago y del partido de Quintanar esta derecho al norte y esta tres leguas grandes desta villa y el cami- no es derecho y llano va travesando el dicho rio de Xiguela y tierras de labor para pan.

17.--Al diez y siete capitulos dixeron questa villa esta poblada en tierra llana dentro de un monte de todas partes cercado ques de muy grandes encinas el cual es de poco campo y dixeron que su calidad no


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es muy frio, ni muy caliente y no es serrania, ni es montuoso antes tiene gran necesidad de leña y es tierra sana de enfermedades.

18.--A los diez y ocho capitulos dixeron que como tienen dicho es muy falto de leña y no queman los vecinos otra cosa sino es paja de los rastrojos y escobillas y sarmientos de las viñas porque no hay otras arboledas y las cazas que hay son liebres y algunas perdices, aunque muy pocas.

19.--A los diez y nueve capitulos dixeron que no hay cosa ningu- na de lo contenido en ella.

20.--A los veinte capitulos dixeron que dos mil pasos mas o menos de esta villa pasa el rio de Xiguela que su nacimiento del es en la serrania de Cuenca en un pueblo que se dice Cabreja va cerca del y este rio desde esta villa hasta su nacimiento hay doce leguas y desde esta villa adonde entra en Guadiana hay nueve leguas a do se consu- me y acaba este rio es de muy poca agua, porque desde su nacimiento hasta do suele moler continuamente con una rueda de agua hay seis leguas y questa baxo, el año que llueve bien crece y viene por do esta villa e baxa cuesta baxo segun que le llueve y esto ordinariamente sue- le moler por en par desta villa, seis meses y algunos años mas y otros menos v esto dixeron.

21.--A los veinte y un capitulos dixeron que en esta ribera no hay arboledas ninguna ni hortalizas y que los años ques abundoso de aguas se toman de que viene por San Juan algunas pocas, cuando el rio se seca y de cinco o seis años a esta parte algunos vecinos han la- brado y acequiado entre las aguas algunos pedazos de tierra donde siembran cañamo y se hace muy bueno y mucho y el diezmo de ello es de don Rodrigo Manuel y las pescas por ser poco no tiene señor ninguno y esto dixeron.

22.--A los veinte y dos capitulos dixeron que dicho rio de Xigue- la una legua de la parte de arriba que es donde el molino que dicen del Cervero questa junto al Cerrejon y Peña de la Higuera hasta el molino de Mingo Lucas, una legua mas abaxo desta villa, ques todo dos leguas de largo es todo jurisdicion desta villa, en el cual termino y ribera hay los molinos siguientes: el primero el molino del Cervero ques de unos vecinos de la villa de Villaescusa y mas abaxo un molino que se dice el Tarrahaz ques de la Encomienda del Campo de Critana. Otro molino mas abaxo ques de los Botijas de Villanueva que se dice el Regolfo mas arriba deste molino ques enmedio del y desde el Ta- rahaz hay una puente de cal y canto que se ha hecho de un año a esta parte que van los de el Quintanar por ella a la villa de Carral abaxo deste molino del Regolfo hay otro molino que se dice la Torrontera ques de Cregorio Collado e de su hijo vecino de la villa del Corral de Almaguer el Mayorazgo, abaxo deste molino hay otro que se dice el Blanquillo ques de Antonio Collado, vecino de la villa del Corral, hay


 
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otro molino mas baxo deste que se dice el Mulo, quera de doña Tere- sa Collado, vecina de la villa del Corral, que agora es de sus herederos. Otro molino mas abaxo que se dice el Imitado que es de doña Cata- lina vecina de la villa de Lillo. Otro molino mas abaxo en par de esta villa que se dice el Zurron, ques de Juan Collado de Alarcon, Mayo- razgo vecino de la villa del Corral hay mas abaxo esta un bado que se dice Tajaherrero, por do pasan todos los cosarios que vienen de Murcia y Cartagena para Toledo. Abaxo desto hay un sitio de mo- lino junto a las eras desta villa que se dice el molino de la Orden ques de los herederos de Gregorio Gomez, vecino de Villanueva, mas aba- xo esta otro molino que se dice Botifuera ques del concejo desta dicha villa. Otro molino mas abaxo que se dice el Nuevo ques del licenciado Guajardo vecino de la villa de don Fadrique. Otro molino mas abaxo que se dice la Hortija ques del licenciado Carriazo, vecino de la villa de Lillo y alcalde del crimen de la Chancilleria de Granada. Otro mo- lino mas abaxo doña Sol, ques del licenciado Ortiz el viejo, y de los herederos Martin Saez el viejo vecino de esta dicha villa. Otro molino mas abaxo que se dice el molino del Viejo ques de una capellania fun- dada en la villa de Miguel Esteban es patro della Pedro de Acuña, vecino de Miguel Esteban. Otro sitio de molino que se dice el Comen- dador ques del Pedro de Acuña vecino de Miguel Esteban. Otro moli- no que se dice Mingo Lucas el ultimo y postrero molino del termino desta villa ques de Gregorio Gonzalez, vecino de don Fadrique; los cuales dichos molinos desde el Cervero hasta el molino de la Caliza que son por todos los que muelen once; pagan el cuarto a don Rodri- go Manuel, Comendador de esta villa y los tres de abaxo pagan el cuarto a la encomienda de Miravel. Los cuales dichos molinos algunos dellos por ser los primeros que viene el agua a ellos y se acaba a pos- tre que muelen mas tiempo se arriendan algunos en decientas fanegas y otros algunos en decientas y otros menos y algunas veces cuando son años secos no ganan cien fanegas y algunos los arriendan que se pierden por ser los tiempos secos.

23.--A los veinte y tres capitulos dixeron que este pueblo es falto de aguas dulces, que no hay en el mas de solo un pozo y este no es de mucha agua porque los veranos siempre falta agua en el y a esta causa van los vecinos desta villa por agua a la villa del Quintanar ques una legua desta villa la cual nos dan por executoria de Su Majestad. En lo que toca a las aguas salobres hay hartas en pozos que tienen a ocho y a nueve estados de hondos y el moler que al rio de Xiguela van los vecinos de esta villa a moler ques junto a esta villa.

24.--A los veinte y cuatro capitulos dixeron que en esta villa hay unos cotos para el carnicero en el monte que dicho tienen que da el carnicero cada año por la yerba veinte mil maravedis, esto con una dehesa queste concejo tiene en el rio de Xiguela junto a la ermita de


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la Madalena y al rio del concejo, digo que dice quince mil maravedis. Asimismo hay una dehesa que le decimos la Ensancha ques un monte nuevo que se arrienda un año con otro para ganados en veinticinco o treinta mil maravedis, lo cual todo esto es del concejo desta villa.

25.--A los veinte y cinco capitulos dixeron que en esta villa hay unas casas de la Encomienda de don Rodrigo Manuel que tienen tres cuartos cargados de tapieria de tierra de cinco tapias cubiertas de teja y asimismo hay un termino que se dice el Campo de Palomares ques jurisdicion de esta villa, en el cual hay un sitio de lugar que se dice Palomares que solia ser villa y habia en el casas de Maestres, tiene una iglesia questa en el sitio que se dice Santa Maria y tiene su ma- yordomo en esta villa y asimismo en el sitio que solia ser pueblo hay un exido que se arrienda en cinco o seis mil maravedis un año con otro y en este termino hay un valle que se dice Villaviciosa junto a el di- cho valle hay un sitio de castillo y este termino es termino amojonado por si, y paga esta villa a Su Majestad por la cabeza desta fundacion mil y doscientos maravedis el cual trigo paga los diezmos a Su Majes- tad es quinterias y labores de este pueblo.

26.--Al veinte y seis capitulos dixeron que todos los terminos desta villa son de labranza de pan y vino y buenos pastos para ganados de lana y bestias y esto que para panes hay muchos alobrales en la Vega de Xiguela que tienen dicho y que los diezmos que en esta villa se cogen comunmente de pan y vino cada un año se reparte el pan entre señores ques Su Majestad, lo del campo de Palomares, que seran cada un año con otro de todo pan mil fanegas y la Encomienda del Comen- dador don Rodrigo un año con otro de todo pan tres mil fanegas y el diezmo de la Encomienda de Miravel de don Pedro de Vegara seran un año con otro de todo pan decientas fanegas y de todo vino se diez- man un año con otro mil y quinientas arrobas y al escribano dos mil arrobas de vino y esto es todo del Comendador don Rodrigo, asimis- mo hay de diezmo de ganados en esta villa de lana y cabrio un año con otro trecientas cabezas de diezmo y arrobas de lana se suelen dez- mar un año con otro noventa arrobas de lana y esto todo se diezma al Comendador don Rodrigo y se diezman al dicho Comendador diez arrobas de cominos un ano con otro y en cuanto a las faltas que esta villa tiene de las cosas necesarias para la labor es de hierro, acero, he- rrage porque esto se trae de Vizcaya y de ... y desto suelo haber necesidad que hay ochenta leguas desta villa poco mas o menos y en cuanto al valor de los diezmos de pan y vino, crias, lana, añinos suele valer un año con otro el trigo cada una fanega a ocho y a nueve rea- les segun el tiempo y la fanega de cebada un año con otro a cuatro reales y a cuatro y medio y a la tasa y a mas y a menos y la arroba de vino a dos reales y a tres poco mas o menos y las crias de ganados cada por macho con hembra de lanar a diez reales y a once reales y


 
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el arroba de lana a doce y a trece reales y el arroba de los añinos por veinte y cinco o treinta reales y esto dixeron.

27.--A las veinte y siete capitulos no dixeron cosa ninguna.

28.--A las veinte y ocho no dixeron cosa ninguna.

29.--A las veinte y nueve no dixeron cosa ninguna.

30.--A los treinta capitulos no dixeron cosa ninguna.

31.--A los treinta y uno no dixeron cosa ninguna.

32.--A las treinta y dos dixeron que esta villa esta fundada en llano y tierra firme y no tiene cerca ni defensa ninguna.

33.--A los treinta y tres capitulos dixeron que no tienen que decir.

34.--A las treinta y ,cuatro no dixeron cosa ninguna.

35.--A las treinta y cinco dixeron que en esta villa son las casas de tapieria de tierra y son comunmente de cuatro y cinco tapias y algunas de mas y cubiertas de teja y los materiales y encamaramien- tos son de pino traidos de la sierra de Cuenca ques desta villa diez y ocho leguas y edificado con yeso sacado del mismo termino desta villa y esto aclararon.

36.--A los treinta y seis capitulos dixeron que no saben cosa nin- guna.

37.--A los treinta y siete dixeron que no saben cosa ninguna.

38.--A los treinta y ocho capitulos dixeron que en esta villa ha habido muchas personas muy señaladas en letras y sin ellas especial- mente el Doctor Ortiz Oidor que fue en la Real Chancilleria de Gra- nada y despues desto fue alcalde de la casa y Corte de Su Majestad del Emperador don Carlos, nuestro señor y despues siendo alcalde fue con el Emperador nuestro señor a la guerra y conquista de Argel el cual despues de ser venido esta jornada no dexando de ser alcalde de Su Majestad lo proveyo por asistente en Sevilla y despues y en el en- tretanto que sirvio a Su Majestad en estos oficios tuvo tres hijos el cual el mayor dellos se dice el licenciado Agustin Ximenez Ortiz, queste ha sido oidor en el reino de Galicia y Regidor perpetuo della y agora de presente es alcalde de la casa y Corte de Su Majestad, asi- mismo otro hijo suyo menor del dicho alcalde de Su Majestad que se dice don Miguel Ortiz, es capellan de Su Majestad y tiene pension en el Obispado de Cordoba y al presente es alcalde de las fortalezas en el Obispado de Siguenza, y alcaide del castillo de Peñarroya en lo de San Juan, asimismo otro hijo el menor de los tres, que se dice don Antonio de Villaseñor, el cual ha servido a Su Majestad en la jornada de don Martin en lo de Mostagan con trecientos infantes que llevo a la jornada y asimismo ha sido capitan de galeras todo en servicio de Su Majestad y por su mandato.

Asimismo dixeron que en esta hobo un hombre que habia por nom-


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bre el bachiller Palomino que fue freile del convento de Ucles, el cual fue muy unico en el arte de todas ciencias y en griego y sacando el Convento de Ucles piedras de una fortaleza para edificar en el con- vento sacaron muchas piedras escritas y no se hallo quien las aclarase lo que decian si el no.

Asimismo hobo otro que se dixo el licenciado Urelo que fue Co- rregidor en Cuenca y en Lorca y Cartagena y en el Puerto Santa Ma- ria y tiniente de asistente en Sevilla y Juez en Leon, todos estos co- tenidos arriba fueron nascidos y criados y hijos de vecinos y naturales muy principales, muy horados de muy buen suelo de gente desta villa.

39.--A los treinta y nueve capitulos dixeron que el numero de ve- cinos que hay en esta villa al presente son trecientos y setenta poco mas o menos y que ha tenido y llegado a tener mas quince o veinte vecinos mas y haberse desminuido es por razon del poco termino que el pueblo tiene y pocos aprovechamientos porque con lo que viven agora trecientos y setenta, solian vivir sesenta solos.

40.--A los cuarenta dixeron que todos los vecinos desta villa son labradores pecheros a su Majestad y que en algun tiempo ha habido hidalgos naturales, dellos muertos y dellos idos, no hay ninguno.

41.--A los cuarenta y un capitulos dixeron que como dicho tienen en este pueblo al presente no hay hidalgos, pero que hay un linage que se dicen los Ortices que su generacion dellos procedio Despinosa de los Monteros del Mayorazgo de Pedro de los Ortices de Vivanco y deste mayorazgo vino un Pedro Ortiz a la villa del Toboso y fue hi- dalgo en el y deste procedio un hijo que se dixo Miguel Ortiz y este Miguel Ortiz caso en esta villa y vivio siempre en ella hidalgo y rico y de grande estima y autoridad y este tuvo un hijo que se dixo Juan Ortiz entre ciertos hijos que tuvo, tuvo un hijo que se dixo Miguel Ortiz, questuvo en la misma posesion de los pasados y este Miguel Or- tiz hubo un hijo el doctor Martin Ortiz, queste fue alcalde de la Casa y Corte del Emperador nuestro señor, el cual es el contenido en el ca- pitulo del nombramiento de los hombres de letras y el dicho doctor Martin Ortiz dexo tres hijos ques el uno el licenciado Agustin Xime- nez Ortiz, ques agora al presente Alcalde de la casa y Corte de Su Majestad y goza de la esencia de los pasados en la libertad de la hidal- quia y esto dixeron.

Asimismo hobo otro hidalgo en este pueblo que se dixo Sancho de Lodeña, Comendador del Habito de Calatrava y este tuvo por hijo al licenciado de Ludeña que fue hombre muy principal y rico y tuvo siempre caballos y perros de caza, tuvo el dicho Comendador una hija que se dixo doña Maria Lodeña la cual caso con el Conde don Juan de Constantina y vivio en este pueblo rico y muy honrado y tuvo votos en el imperio romano de los electores.


 
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42.--A los cuarenta y dos capitulos dixeron que como dicho tienen antes de agora todos los vecinos desta villa viven de labradores de pan y vino y que otros tratos no los hay y las casas como dicho tienen son de tierra y no mejores que otras y la gente la mayor parte es pobre y esto dixeron.

43.--A los cuarenta y tres capitulos dixeron que la justicia ecle- siastica es cabeza el Prior del convento de Ucles y sobre el, el Con- sejo de las Ordenes de Su Majestad y la justicia ordinaria es puesta por Su Majestad y se echan oficiales cada dia de año nuevo de cada un año Y al presente no hay disinsion ninguna.

44.--A los cuarenta y cuatro capitulos dixeron que en esta villa no hay ministro de justicia eclesiastica ninguna sino es el cura que cuando hace alguna cosa es con comision del señor Prior del Convento y en lo que toca a la justicia ordinaria en esta villa hay dos alcaldes de la Hermandad y dos alcaldes ordinarios y ocho regidores perpetuos y un alguacil mayor y un tiniente de alguacil y los alcaldes no tienen ningun salario mas de sus derechos y los regidores tienen cada uno de salario cada un año ciento y cincuenta maravedis y el alguacil lo pone don Rodrigo Comendador desta villa y los derechos que tiene y lleva son los que de justicia se le dan, demas desto el Comendador le da el fresco y calunnias y escribano hay uno, ques escribano publico y esta escribania el del Comendador y no tiene mas de sus derechos y asi- mismo es escribano de ayuntamiento y gana de salario con el concejo doce ducados y asimismo hay un fiel executor y un alferez y hasta agora no se les ha dado salario ninguno, aun Su Majestad le tiene dado al fiel executor seis mil maravedis de pena de Camara y el alferez tiene dos mil maravedis por razon de su titulo de salario y asimismo hay mayordomo del concejo y a este no se le da salario ninguno. Hay mayordomo de alholi y se le dan cada un año de salario seis mil ma- ravedis y estos se echan cuando se echan oficiales cada un año.

45.--A los cuarenta y cinco capitulos dixeron que como dicho tie- nen este pueblo esta fundado dentro de un monte es propio de esta villa y lo tienen amojonado y en este estan los cotos de los carniceros y lo demas es comun, ecepto una dehesa que tiene en el rio Xiguela pequeña como tienen dicho antes de agora. Asimismo tiene de apro- vechamiento un monte nuevo junto al monte grande que habra treinta y cinco años que Su Majestad nos hizo merced de nos la hacer dehesa y esta se arrienda un año con otro por treinta mil maravedis y tiene un camino harinero en el rio Xiguela en la dehesa que dicha es que vale un año con otro ciento y cincuenta fanegas de trigo, esto quita- dos los gastos necesarios. Asimismo un exido en Palomares en el sitio que tienen dicho, que un año con otro renta cuatro mil maravedis. Hay otro exido en el sitio de Almoradiel alrededor de la Madalena que renta un año con otro dos ducados, otra haza en la dehesa del rio


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que se arrienda un año con otro por un ducado, dan mas por la yerba del dicho coto del monte un año con otro quince mil maravedis como dicho tenemos y de penas de monte habra un año con otro doce mil maravedis poco mas o menos y en lo que toca a los portazgos, hay un portazgo en esta villa y es de Su Majestad y se arrienda un año con otro en seis ducados y no hay peajes ningunos y los propios suso- dichos se gastan en gastos de concejo y pleitos del.

46.--A los cuarenta y seis capitulos dixeron questa villa tiene un previlegio de Villazgo y lo demas en el contenido y confirmado de sus Majestades y este se les guarda y que no tienen otras cosas nota- bles que haya.

47.--A los cuarenta y siete capitulos dixeron questa villa es del Rey nuestro señor, y todos los diezmos son como tienen dicho de Su Majestad y don Rodrigo Comendador de Miravel y sus justicias son de Sus Majestades.

48.--A los cuarenta y ocho dixeron que en esta villa no hay mas de una perroquia y es advocacion de señor San Juan Bautista y en ella no hay mas de un capilla particular la cual es del licenciado Xi- menez Ortiz, Alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad y de sus herederos la cual tiene en ella su enterramiento debaxo en la boveda y esta capilla tiene ciertas tierras, las cuales goza el capellan que dice las misas de todo el año y asimismo hay un altar de particulares que se dice de San Andres ques de los de Martin Lopez de la Meta, estos tiene cuatro sepulturas libertadas para siempre y ciertas tierras para decir las misas.

49.--A los cuarenta y nueve no dixeron cosa ninguna.

50.--A los cincuenta dixeron que no hay arciprestazgos mas de un curazgo que hay en el beneficio desta villa y del Habito de San- tiago y tiene docientas fanegas de tierras para cebada en esta villa y en la villa del Quintanar, las cuales las arrienda el dicho cura un año con otro en cuatrocientos reales de besamano, valdra mas de veinte mil maravedis de ayuda de costa le da Su Majestad en cada un año diez mil maravedis y de censos tiene en cada un año hasta doce mil maravedis poco mas o menos; demas de esto le viene el diezmo del pan y azafran que se hace en las azas.

51.--A los cincuenta y uno dixeron que en la iglesia no hay reli- quias ningunas salvo el Santisimo Sacramento, ni ha habido milagro notable y ermitas en esta villa, hay dentro de ella que se dice la Ma- dre de Dios la cual mando Juan Lopez de Cañizares, aguelo, digo visaguelo del Alcalde Ximenez Ortiz de la Casa y Corte de Su Ma- jestad y no tiene renta ninguna, salvo ciertos censos que ha hecho de limosnas que sera hasta tres mil maravedis en cada un año y no tiene cosa mas. Hay una ermita de Santa Maria Magdalena y toda la renta


 
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que tiene esta anexa a la iglesia desta villa digo al beneficio ques una tierra de cuatro fanegas de cebada. Hay otra ermita de la Cofradia de la Veracurz, la cual hacen los cofrades agora de presente. Hay otra ermita que se dice Santa Maria de Palomares, no tiene renta ninguna sino es la limosna que le dan los cofrades vecinos. Hay camino de la villa del Quintanar junto a esta villa un hurnilladero ques a reveren- cia de las cinco plagas, tiene su altar y un Crucifixo y ciertas image- nes, este humilladero fundo y hizo Francisco Sanchez Roldan el uno de las nombrados para hacer esta averiguacion.

52.--A los cincuenta y dos dixeron que esta villa tienen juradas tres fiestas que son la de señor Santo Sebastian y Santa Costancia y señor San Francisco, la de señor San Sebastian se voto y se huelga mas ha de setenta años por razon que en esta villa hobo muy gran pestilencia y esta jurada de holgarla y su vigilia no comer cosa que salga sangre y de ir todos los vecinos casados, marido y muger a las visperas de la vigilia y misa y visperas del dia y procesion y el que no va a las horas dichas tiene cuarenta maravedis de pena por cada una vez, y todos los vecinos desta villa son obligados de cada una casa ir el marido o la muger al enterramiento de cada un vecino casado que mu- riere y el que no va tiene de pena cuarenta maravedis para este santo y este santo tiene cera para enterrar todos los difuntos casados desta villa. Demas desto todos los vecinos casados paga a este bendito san- to cada un año, el ques labrador tres celemines de trigo y el que no lo es un celemin y medio y deste pan se gasta en dar tres caridades de pan y una de carne la vispera del mismo dia y en cera y en dar de comer a los clerigos y pobres y despues de comer el dia van a la iglesia dobladas las campanas dicen una vigilia de nueve liciones y dicen res- ponsos por todos los que han muerta aquel año y para el gasto del vino se hace de limosna entre los vecinos una tinaja para el gasto de las fiestas.

Asimismo dia de Santa Costancia esta jurado habra mas de sesenta años por razon que en esta villa habia mucha langosta que se comia los panes y en jurando de guardalla nunca mas la hobo y para esta fiesta se guarda por la misma orden de señor San Sebastian con las mismas penas que de cada una persona que falta a las horas, cuatro maravedis y se dan tres caridades de pan la vispera y el dia y para esto dan los vecinos en cada un año cada vecino los labradores cele- min y medio y el que no lo es un celemin y se hacen los mismos ofi- cios que el dia de San Sebastian.

Asimismo señor San Francisco, se voto de se guardar su dia y ha- cer procesion por razon que en esta villa el año de cuarenta y cuatro años hobo una gran enfermedad de gente de la cual enfermedad mu- rieron en este pueblo docientas criaturas y cincuenta mayores y llego haber seiscientos enfermos juntos y quiso Nuestro Señor que hallo


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RELACIONES HISTORICO-GEOGRAFICAS
 

su ira de nosotros y estas procesiones se hacen por donde anda el San- tisimo Sacramento el dia del Señor.

53.--A los cincuenta y tres no dixeron cosa alguna.

54.--A los cincuenta y cuatro dixeron que en esta villa hay un hes- pital el cual tiene tres cuartos y otro ques la ermita de la Madre de Dios el cual fundador deste hospital y ermita fue Juan Lopez de Ca- ñizares, visaguelo del Alcalde Ximenez Ortiz de la Casa y Corte de Su Majestad y junto a esta ermita dexo un sitio se tierra para este hos- pital que se hicieron siete pares de casas lo cual se vendio para dicho hospital y ermita, no tiene renta ninguna.

55.--A los cincuenta y cinco dixeron que este pueblo es pasagero para desde Valencia a Toledo y de Madrid y ventas nos las hay.

56.--Al cincuenta y seis dixeron que un sitio esta donde esta la er- mita de la Magdalena que se decia Almoradiel y otro sitio esta en el campo de Palomares a do esta otra ermita que se decia Palomares del Algibe, como tenemos dicho antes desto.

57.--A los cincuenta y siete dixeron que no tienen que decir otra cosa ninguna mas de lo dicho.

Acerca del linaje y descendencia de los Ortices de Vivanco Despi- nosa que tenemos dicho antes de agora traen por armas: un escudo en campo azul, un leon triumpante encima de la frente un lucero blanco y por orla ocho rosas coloradas abiertas y la razon porque traen estas armas no lo sabemos el origen y fundamento dira la villa Despinosa en su descripcion que supiere.

Asimismo en lo que toca al capitulo que trata de las capellanias se quedo de poner en relacion dos capellanias que hay en esta villa ques la una del Padre Sebastian Roldan, clerigo natural que fue desta villa dexo por patron al concejo della, esta capellania tiene unas ca- sas y un palomar con muchas anchuras en ella y tiene ochenta fane- gas de tierra de labor que rentan cada una año ciento y sesenta reales y tiene mas cinco mil vides que sacada la asta valdra de renta en cada un año, seis mil maravedis porque estan viejas y estragadas, tiene cargo el capellan de ella de decir cada semana dos misas cada una el lunes de cada semana, por las animas de purgatorio y la otra el sabado de Nuestra Señora, demas desto dice en el discurso de todo el año doce misas en cada mes la suya.

Asimismo hay otra capellania que fundo Francisco Muñoz ques el patron della el concejo que dice el capellan cada año doce misas y di- ce asimismo en la fiesta de San Benito unos oficios por las animas de Purgatorio tiene de renta unas casas hasta doce fanegas de cebada- zos que renta cada una año veinte y cuatro reales, tiene tres mil vi- des que rentaran cada un año cuatro mil maravedis; tiene, en cada un año cuatro mil maravedis, tiene en cada un año mil maravedis de censo.


 
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Con lo cual dicho declarado se acabo de hacer la dicha historia y capitulacion y los dichos historiadores nombrados por el concejo desta villa dixeron que todo lo contenido y declarado en los dichos ca- pitulos segun va es cierto y verdadero y por tal lo dan y lo firmaron de sus nombres.--Francisco Sanchez Roldan.--Hernando Ortiz.-- Ante mi Miguel Ortiz, escribano.